Actuación pericial en peritaciones contradictorias

Ambos peritos realizan su peritación por separado

Este documento describe el procedimiento extrajudicial para la liquidación de siniestros en seguros contra daños, especialmente en seguros de automóviles, según lo establecido en la Ley de Contrato del Seguro. Se explica el papel y funciones de los peritos involucrados cuando hay discrepancias en la valoración de daños entre asegurado y aseguradora.

Procedimiento extrajudicial de siniestros: Se establece para evitar litigios judiciales y busca un acuerdo técnico sobre la indemnización sin discutir causas del siniestro o interpretación del contrato.

Plazos legales iniciales: El asegurado debe declarar el siniestro en un máximo de siete días y la aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días tras la declaración.

Ámbito de aplicación: Se utiliza en seguros de daños, principalmente en automóviles, y en seguros de personas para determinar grados de invalidez.

Causas de discrepancia en peritación: Se emplea cuando hay desacuerdo en valoración de daños, tipo de recambios, mano de obra, rehúses o en casos de pérdida total y valoración de restos.

Designación del segundo perito: Si no hay acuerdo, el asegurado designa un segundo perito que debe aceptar por escrito en ocho días; si no, se acepta el primer dictamen. Luego ambos peritos deben intentar consensuar en una reunión.

Actas de peritación: Pueden ser de conformidad (acuerdo), disconformidad conjunta (desacuerdo, pero acuerdo en conceptos comunes) o disconformidad unilateral (sin acuerdo ni reunión).

Tercer perito: Se elige por consenso si no hay acuerdo entre los dos peritos; si no hay consenso, lo designa juez o notario. Su dictamen es vinculante salvo impugnación.

Pago de honorarios: Cada parte paga su perito y ambos a medias el tercero, salvo que una valoración sea manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso esa parte paga todo.

2. Introducción

Cuando el asegurado de una compañía realiza una declaración de siniestro, comienza el procedimiento establecido para que, conforme a las coberturas, se calcule el importe líquido de indemnización que va a recibir.  

Todo este procedimiento se realiza en función de lo establecido en la Ley de Contrato del Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), donde se determina cuándo y cómo se tiene que llevar a cabo.

Cuando todo se realiza en plazo y forma y el asegurado está de acuerdo con la cantidad calculada por el perito de seguros de automóviles en su valoración de daños como concepto de indemnización, se procede al pago.

Cuando esto no es así, el asegurado comunica a la compañía aseguradora su desacuerdo, efectuando su reclamación según se indica en el artículo 38 de la Ley de Contrato del Seguro.

El artículo 38 de la Ley del Contrato del Seguro establece un procedimiento extrajudicial de liquidación de siniestros en seguros contra daños, determinando la indemnización, por lo que se evita que, en caso de reclamación del asegurado por no estar de acuerdo con el importe líquido de la indemnización, se vaya directamente a los juzgados, siendo necesaria esta mediación.

Es decir, es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato.

Esto significa que en este procedimiento ambos peritos buscarán un consenso en los aspectos técnicos de la valoración de daños que hayan hecho que los importes calculados para la reparación de estos daños sean distintos, no siendo objeto de éste las exclusiones de cobertura, las distintas interpretaciones del contrato del seguro o los bienes dañados que no estén incluidos.

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